CORTE ELECTORAL. MODIFICACION




Promulgación: 15/01/1937
Publicación: 26/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 36

Artículo 9

   Cuando los partidos políticos, en los casos en que legalmente sea posible, 
decidan acumular sus votos, por medio de un lema común, para todos o 
determinados cargos electivos, lo harán saber a la Corte Electoral en el 
término establecido para la inscripción de hojas de votación, sin que sea 
necesario que acrediten, a los fines de dicha acumulación, otras autoridades distintas de las ordinarias pertinentes. Dichos partidos conservarán integralmente su personería política propia.
   En ese caso, en una misma hoja de votación podrán figurar, el lema común 
para aquellas lista en que los partidos hayan resuelto utilizarlo y el lema 
propio de dichos partidos para los demás cargos electivos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
Ayuda