Cuando los partidos políticos, en los casos en que legalmente sea posible,
decidan acumular sus votos, por medio de un lema común, para todos o
determinados cargos electivos, lo harán saber a la Corte Electoral en el
término establecido para la inscripción de hojas de votación, sin que sea
necesario que acrediten, a los fines de dicha acumulación, otras autoridades distintas de las ordinarias pertinentes. Dichos partidos conservarán integralmente su personería política propia.
En ese caso, en una misma hoja de votación podrán figurar, el lema común
para aquellas lista en que los partidos hayan resuelto utilizarlo y el lema
propio de dichos partidos para los demás cargos electivos.(*)