CORTE ELECTORAL. MODIFICACION




Promulgación: 15/01/1937
Publicación: 26/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 36

Artículo 12

   Los partidos políticos son permanentes o accidentales. Permanentes se 
consideran aquéllos que habiendo registrado en forma ante la Corte Electoral, su lema y autoridades dirigentes, hayan intervenido en una elección nacional
o en más de una elección departamental, cumpliendo con las demás
disposiciones de las leyes de Registro Cívico Nacional y de Elecciones.
   Los que no reúnan estas condiciones, se considerarán partidos accidentales.
   El lema común a que se refiere el artículo 9º de la presente ley, no 
pertenecerá a ningún partido político con personería propia, sino en común a aquellos partidos que de acuerdo lo hubieran registrado.
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