Los partidos políticos son permanentes o accidentales. Permanentes se
consideran aquéllos que habiendo registrado en forma ante la Corte Electoral, su lema y autoridades dirigentes, hayan intervenido en una elección nacional
o en más de una elección departamental, cumpliendo con las demás
disposiciones de las leyes de Registro Cívico Nacional y de Elecciones.
Los que no reúnan estas condiciones, se considerarán partidos accidentales.
El lema común a que se refiere el artículo 9º de la presente ley, no
pertenecerá a ningún partido político con personería propia, sino en común a aquellos partidos que de acuerdo lo hubieran registrado.