PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 15/12/1936
Publicación: 23/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 915

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en el pago de las erogaciones que quedó adeudando la 
Dirección General de Correos a la clausura del ejercicio 1935.

Artículo 2

   Destínase igual cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en concepto 
de crédito suplementario a favor de la Dirección General de Correos, con el  
fin de atender los gastos generales que motiva el funcionamiento de los 
servicios postales durante el ejercicio 1936.

Artículo 3

   Autorízase, igualmente, la inversión de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), por una sola vez, en los siguientes fines:

A) Para vestuarios del personal de Carteros de la Capital e interior del
   país, chauffeurs, ascensoristas, etc., cinco mil pesos ($ 5.000.00).
B) Para renovación del material rodante diez mil pesos ($ 10.000.00). 
C) Para reparación del edificio de la Central de Correos diez mil pesos ($ 
   10.000.00).

Artículo 4

   La inversión de las cantidades autorizadas por la presente ley, se 
realizará de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia sobre
inversión de fondos y con sujeción al contralor preventivo de la Contaduría General de la Nación, con calidad de rendir cuenta, y aplicándose la ley de 31 de Diciembre de 1935, sobre licitaciones.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

TERRA - ZOILO SALDIAS - CESAR CHARLONE
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