Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en el pago de las erogaciones que quedó adeudando la
Dirección General de Correos a la clausura del ejercicio 1935.
Destínase igual cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en concepto
de crédito suplementario a favor de la Dirección General de Correos, con el
fin de atender los gastos generales que motiva el funcionamiento de los
servicios postales durante el ejercicio 1936.
Autorízase, igualmente, la inversión de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), por una sola vez, en los siguientes fines:
A) Para vestuarios del personal de Carteros de la Capital e interior del
país, chauffeurs, ascensoristas, etc., cinco mil pesos ($ 5.000.00).
B) Para renovación del material rodante diez mil pesos ($ 10.000.00).
C) Para reparación del edificio de la Central de Correos diez mil pesos ($
10.000.00).
La inversión de las cantidades autorizadas por la presente ley, se
realizará de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia sobre
inversión de fondos y con sujeción al contralor preventivo de la Contaduría General de la Nación, con calidad de rendir cuenta, y aplicándose la ley de 31 de Diciembre de 1935, sobre licitaciones.