PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 15/12/1936
Publicación: 23/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 915

Artículo 4

   La inversión de las cantidades autorizadas por la presente ley, se 
realizará de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia sobre
inversión de fondos y con sujeción al contralor preventivo de la Contaduría General de la Nación, con calidad de rendir cuenta, y aplicándose la ley de 31 de Diciembre de 1935, sobre licitaciones.
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