CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. GARANTIA DE ALQUILERES




Promulgación: 15/12/1936
Publicación: 26/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Si de la inspección a realizarse al vencimiento del contrato, se 
suscitaron discrepancias por parte del arrendador o del arrendatario, éstos deberán formular oposición en forma fundada, dentro de los cinco días siguientes a la notificación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 124.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.624 de 15/12/1936 artículo 17.
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