Fecha de Publicación: 26/12/1936
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   Cuando de la inspección a realizarse en un edificio al vencimiento del 
contrato se suscitaran discrepancias entre la Contaduría General y el propietario sobre los desperfectos originados, ellas serán ventiladas ente
el Tribunal Arbitral compuesto por un funcionario de dicha Contaduría, por un delegado de la Dirección de Arquitectura y un representante del propietario, estándose a lo que dicho Tribunal resuelva.
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