Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, a invertir hasta el 15 % de sus sobrantes financieros
anuales, para ampliar el préstamo del Banco Hipotecario hasta 85 %. Esta
diferencia se entregará en efectivo en tres cuotas que corresponderán
simultáneamente a las primeras del Banco Hipotecario.
El interés, plazo y amortización del préstamo de la Caja será el mismo del Banco Hipotecario y tendrá la garantía subsidiaria del Estado.(*)