BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). VIVIENDA




Promulgación: 27/11/1936
Publicación: 12/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 880
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, a invertir hasta el 15 % de sus sobrantes financieros 
anuales, para ampliar el préstamo del Banco Hipotecario hasta 85 %. Esta 
diferencia se entregará en efectivo en tres cuotas que corresponderán 
simultáneamente a las primeras del Banco Hipotecario.
   El interés, plazo y amortización del préstamo de la Caja será el mismo del Banco Hipotecario y tendrá la garantía subsidiaria del Estado.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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