BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). VIVIENDA




Promulgación: 27/11/1936
Publicación: 12/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 880
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   A los efectos del mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 
anterior, el Banco Hipotecario celebrará acuerdos con la Caja relativos a la forma del suministro del préstamo, así como a la manera de contraer, aplicar 
y cancelar la obligación y ejercitar todas las defensas judiciales que fueren 
correspondientes.
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