Este saldo, así como el quince por ciento (15 %) proporcionado por la Caja
de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, se
considerará incorporado al préstamo principal a los efectos de su
amortización y servicio de intereses y se pagará por el adquirente dentro del mismo régimen mensual adoptado para aquél siendo los intereses de esas diferencias de beneficio de la Caja y de los contratistas, en la parte que
les corresponda, menos el descuento que por administración haga
corrientemente el Banco Hipotecario, que percibirá los pagos de ese saldo conjuntamente con los que a él corresponden y con las mismas garantías.(*)