BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). VIVIENDA




Promulgación: 27/11/1936
Publicación: 12/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 880
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Este saldo, así como el quince por ciento (15 %) proporcionado por la Caja 
de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, se 
considerará incorporado al préstamo principal a los efectos de su
amortización y servicio de intereses y se pagará por el adquirente dentro del mismo régimen mensual adoptado para aquél siendo los intereses de esas diferencias de beneficio de la Caja y de los contratistas, en la parte que
les corresponda, menos el descuento que por administración haga
corrientemente el Banco Hipotecario, que percibirá los pagos de ese saldo conjuntamente con los que a él corresponden y con las mismas garantías.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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