El adquirente deberá justificar que percibe sueldos, jornales, jubilación
o pensión, o rentas cuyo monto sea el triple del valor de lo que tenga que
pagar mensualmente por los servicios determinados en el artículo 12.
En los casos de sueldos, jornales, jubilaciones o pensiones, se procederá
de acuerdo con lo establecido en los artículos pertinentes de la ley de 10
de Mayo de 1934, sin que la retención exceda del tercio de la percepción mensual.
En el caso de renta, el Banco pactará lo conveniente para su garantía.