JUEGOS DE AZAR. REGULACION




Promulgación: 10/07/1936
Publicación: 14/07/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 503
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   En las localidades del interior en las que hubiere hipódromos municipales o bajo el patrocinio de instituciones con personería jurídica, esos hipódromos podrán explotar la venta de boletos a las carreras que se realicen en el extranjero, y en Maroñas, pero con sujeción a las disposiciones contenidas en la presente ley.
   Los boletos que se vendan en virtud de esa autorización abonarán los 
mismos impuestos que pague el Jockey Club de Montevideo.
   En ningún caso se podrá establecer en esa localidad más de una casa de 
sport en la ciudad y otra en el hipódromo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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