JUEGOS DE AZAR. REGULACION




Promulgación: 10/07/1936
Publicación: 14/07/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 503
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Cuando en los hipódromos a que se hace referencia en el artículo anterior no se realizaran carreras, las ganancias que obtengan las respectivas instituciones, por la venta de boletos a las que se realicen en el extranjero o en Maroñas, serán destinadas al Consejo del Niño, a partir de los dos meses de suspensión de las carreras y mientras éstas no sean reanudadas regularmente.
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