Los Directores de Impuestos o los Administradores de Rentas en su caso,
incurrirán en responsabilidad si al final de cada ejercicio y después de
agotado el trámite administrativo, no hubieren hecho conocer, en la forma que la reglamentación indique, a los Fiscales competentes, los morosos del año.
Los Fiscales deberán iniciar las acciones en el término de tres meses.
No podrá detenerse la secuela de estos juicios por ningún motivo, cuando se hubiere acumulado más de un ejercicio impago. (*)