FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. MOROSOS




Promulgación: 02/07/1936
Publicación: 11/07/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 495
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los Directores de Impuestos o los Administradores de Rentas en su caso, 
incurrirán en responsabilidad si al final de cada ejercicio y después de 
agotado el trámite administrativo, no hubieren hecho conocer, en la forma que la reglamentación indique, a los Fiscales competentes, los morosos del año.
   Los Fiscales deberán iniciar las acciones en el término de tres meses.
   No podrá detenerse la secuela de estos juicios por ningún motivo, cuando se hubiere acumulado más de un ejercicio impago. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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