Los deudores de más de cuatro años de contribución inmobiliaria y
adicionales que con ella se perciben, así como los dueños o poseedores de inmuebles que nunca la hubieren abonado, aunque haya mediado notificación
administrativa o se haya iniciado acción judicial, podrán regularizar su situación, abonando el importe de las cuatro últimas anualidades, dentro de los cuatro meses siguientes a la vigencia de esta ley.
Los que se hallaren en las condiciones establecidas en este artículo,
podrán acreditar la consignación en los Juzgados en que se les siguiera la
acción, o abonar en las Oficinas Recaudadoras, cuando ésta no se hubiere iniciado, el importe de sus atrasos posteriores a 1931, con el 20% de recargo, quedando exentos del pago de costas y costos. (*)