ADEUDOS TRIBUTARIOS. REGULARIZACION




Promulgación: 07/01/1936
Publicación: 30/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 28

Artículo 1

   Los deudores de más de cuatro años de contribución inmobiliaria y 
adicionales que con ella se perciben, así como los dueños o poseedores de inmuebles que nunca la hubieren abonado, aunque haya mediado notificación 
administrativa o se haya iniciado acción judicial, podrán regularizar su situación, abonando el importe de las cuatro últimas anualidades, dentro de los cuatro meses siguientes a la vigencia de esta ley.
   Los que se hallaren en las condiciones establecidas en este artículo, 
podrán acreditar la consignación en los Juzgados en que se les siguiera la 
acción, o abonar en las Oficinas Recaudadoras, cuando ésta no se hubiere iniciado, el importe de sus atrasos posteriores a 1931, con el 20% de recargo, quedando exentos del pago de costas y costos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

TERRA - CESAR CHARLONE
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