Las Administraciones o Agencias de Rentas están obligadas a recibir toda gestión o solicitud relacionada con la venta o reformas en la propiedad dentro de sus zonas, dándoles el trámite correspondiente a los efectos del empadronamiento.
Para el caso de subdivisión entre herederos, cuando no haya sobrevenido
partición definitiva y se trate de solares o predios rurales, podrán
expedirse por las Oficinas de Empadronamiento padrones provisorios por las
subdivisiones en que aquellos herederos hubieran entrado en posesión transitoria de acuerdo a proyectos de particiones.
A este efecto los peticionantes acompañarán los planos, croquis o
proyectos particionarios de que dispongan, para mayor ilustración de la Oficina.
Esta, por su parte, tomará todas las precauciones para que quede
debidamente empadronada la propiedad saldante de la segregada por padrón provisorio.
Las solicitudes, certificadas y recaudos se presentarán en papel común y estarán libres de todo timbre, patente, gasto, o impuesto. El diligenciamiento tampoco demandará gasto alguno.
Estos beneficios alcanzarán a las gestiones de que se trata, cuando se
promuevan ante la Dirección General de Impuestos Directos.