Deróganse los artículos 2º y 3º de la ley de 24 de Noviembre de 1916,
sobre valor de los títulos expedidos por el Instituto Nacional de Agronomía, siendo reemplazados por los siguientes: (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 5.530 de 24/11/1916
artículos 2 y 3.