FUNCIONARIOS. INGENIEROS AGRONOMOS. VETERINARIOS. CARGOS. MODIFICACION




Promulgación: 03/01/1936
Publicación: 10/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 19

Artículo 1

   Deróganse los artículos 2º y 3º de la ley de 24 de Noviembre de 1916, 
sobre valor de los títulos expedidos por el Instituto Nacional de Agronomía, siendo reemplazados por los siguientes:
   "Artículo 2º. Todos los cargos públicos que guarden relación con las 
explotaciones ganaderas o agrícolas y ramas anexas serán llenados en 
adelante con los ingenieros agrónomos o veterinarios, según los casos.
   Art. 3º. Todos los peritajes y tasaciones de carácter judicial o 
administrativo en materia ganadera o agrícola y ramas anexas, serán de la 
exclusiva competencia de los veterinarios o agrónomos, según la relación 
del trabajo con el objeto de una u otra profesión".

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 5.530 de 24/11/1916 artículos 
2 y 3.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TERRA - MARTIR R. ECHEGOYEN
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