Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Todos los cargos públicos que guarden relación con las explotaciones ganaderas o agrícolas y ramas anexas serán llenados en adelante con los ingenieros agrónomos o veterinarios, según los casos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.550 de 03/01/1936 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 9.550 de 03/01/1936 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 5.530 de 24/11/1916 artículo 2.