ELECCIONES NACIONALES. PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/12/1935
Publicación: 12/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 957

Artículo 3

   Simultáneamente con el reconocimiento, el Poder Ejecutivo dispondrá la 
inscripción de los Estatutos partidarios y demás instrumentos que se hubieren 
acompañado, en un Registro especial que llevará al efecto el Ministerio de 
Instrucción Pública y Previsión Social.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
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