ELECCIONES NACIONALES. PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/12/1935
Publicación: 12/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 957

Artículo 4

   El testimonio en forma del decreto de reconocimiento y la constancia de la 
inscripción ordenada por el artículo anterior, deberán inscribirse 
conjuntamente con los Estatutos en el Registro Público de Comercio, y publicarse en el "Diario Oficial" y otro diario de los de mayor circulación
en la capital, a elección del interesado.
   El "Diario Oficial" aplicará en estos casos la mitad de la tarifa 
corriente para publicaciones semejantes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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