El testimonio en forma del decreto de reconocimiento y la constancia de la
inscripción ordenada por el artículo anterior, deberán inscribirse
conjuntamente con los Estatutos en el Registro Público de Comercio, y publicarse en el "Diario Oficial" y otro diario de los de mayor circulación
en la capital, a elección del interesado.
El "Diario Oficial" aplicará en estos casos la mitad de la tarifa
corriente para publicaciones semejantes.(*)