Cualquier modificación o reforma de las disposiciones estatutarias estará
sometida a las mismas formalidades a que se refieren los artículos anteriores, debiéndose acompañar con la petición de reconocimiento los instrumentos que justifiquen haberse llenado todas las formalidades
requeridas por los mismos estatutos para el caso de reforma.
Asimismo deberá solicitarse la inscripción en el Registro que se ordena
por el artículo 3º, de cualquier cambio que se produjere en la composición de
los órganos directivos.