ELECCIONES NACIONALES. PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/12/1935
Publicación: 12/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 957

Artículo 5

   Cualquier modificación o reforma de las disposiciones estatutarias estará 
sometida a las mismas formalidades a que se refieren los artículos  anteriores, debiéndose acompañar con la petición de reconocimiento los instrumentos que justifiquen haberse llenado todas las formalidades
requeridas por los mismos estatutos para el caso de reforma.
   Asimismo deberá solicitarse la inscripción en el Registro que se ordena 
por el artículo 3º, de cualquier cambio que se produjere en la composición de 
los órganos directivos.
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