FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 01/08/1935
Publicación: 10/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 531

Artículo 3

   Cuando hubiere trámite judicial se paralizarán todos los expedientes mandándose tasar las costas.
   Con los comprobantes de pago del ejercicio corriente y de la primera cuota, el contribuyente podrá hacer efectivo el pago de la planilla de costas en la siguiente forma: el cincuenta por ciento (50 %) de las costas y el cincuenta por ciento (50 %) de los recargos que consten en expediente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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