LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 47

   Créase el "Registro General de Funcionarios de la Nación", en el cual se inscribirán todos los funcionarios públicos, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Servicios Descentralizados (artículo 195 de la Constitución), Entes Autónomos, Municipios, etc. (artículo 196 de la Constitución), sean militares o civiles, de carácter técnico, docente, administrativo, de servicios, artesanos, obreros, etc.; es decir, toda persona que por prestar servicios continuos o discontinuos al Estado abonen el montepío correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49.
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