LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 49

   Aprobado por el Poder Ejecutivo el modelo de ficha personal, la Contaduría General de la Nación confeccionará los formularios necesarios para ser llenados por las oficinas a que se refiere el artículo 47, las que tendrán la obligación de devolverlos llenados y firmados por quienes corresponda, siendo los Jefes de repartición los responsables de su remisión en los plazos y forma que determine el Poder Ejecutivo, quien reglamentará también las sanciones a aplicarse a los omisos en el cumplimiento de la presente ley.
   En la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo para el cumplimiento de esta ley, deberá tenerse en cuenta:

A) Que los datos insertados en el Registro General de Funcionarios
   servirán para informar rápidamente todos los asuntos relativos a 
   jubilaciones, pensiones, cómputos de servicios, etc.
B) Que será el documento oficial que se tomará como elemento de juicio, 
   para los movimientos de personas al servicio del Estado, según lo 
   determine el Estatuto del Funcionario a estudio del Poder Legislativo.
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