BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). COMISION HONORARIA DE IMPORTACION Y CAMBIOS




Promulgación: 09/11/1934
Publicación: 16/11/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1504
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las Aduanas del país no despacharán ningún permiso de importación, sin la previa presentación del certificado de la correspondiente autorización, otorgado por la Comisión Honoraria de Importación y Cambios.
   El mismo requisito se exigirá para el despacho en el Correo de las encomiendas postales.
   Esta disposición no regirá con las mercaderías embarcadas en puertos del 
exterior, hasta el 30 de Setiembre del corriente año. Los casos excepcionales de embarques de mercaderías, posteriores a la fecha indicada, que resulten de contratos celebrados con anterioridad y de los que haya constancia documentada, también anterior, podrán ser examinados por la misma Comisión,
la que, para la resolución definitiva, se remitirá al Poder Ejecutivo.
   Las importaciones a pagar en moneda uruguaya, estarán sujetas a las normas que dicta el Banco de la República.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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