BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 10/05/1934
Publicación: 16/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1047
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Los préstamos para edificación a que se refiere el inciso C) del artículo 1.o, se harán también en títulos hipotecarios de las series que emita el Banco, o en efectivo, acordándose hasta el monto total del valor del costo
del inmueble fijado en última instancia por el Directorio, de acuerdo con la Carta Orgánica y leyes modificativas. Su importe se entregará por cuotas, en la forma que el Banco considere conveniente.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.358 de 03/01/1957 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 13.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.385 de 10/05/1934 artículo 12.
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