Los préstamos para edificación a que se refiere el inciso C) del artículo 1° se harán también en títulos hipotecarios de las series que emita el Banco, o en efectivo, acordándose hasta el 80 % del valor de tasación del terreno y de la edificación proyectada, fijados en última instancia por el Directorio, de acuerdo con la Carta Orgánica, y su importe se entregará por cuotas en la forma corriente para los préstamos de construcción ordinarios que otorga el Banco.