Fecha de Publicación: 16/05/1934
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   Los préstamos para edificación a que se refiere el inciso C) del artículo 1° se harán también en títulos hipotecarios de las series que emita el Banco, o en efectivo, acordándose hasta el 80 % del valor de tasación del terreno y de la edificación proyectada, fijados en última instancia por el Directorio, de acuerdo con la Carta Orgánica, y su importe se entregará por cuotas en la forma corriente para los préstamos de construcción ordinarios que otorga el Banco.
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