Ver vigencia:
Ley Nº 9.458 de 21/01/1935 artículo 1,
Ley Nº 9.417 de 20/07/1934 artículo 1.
Artículo 2
Autorízase al Consejo H. de la Caja Autónoma de Amortización para disponer hasta la suma de $ 3.500 mensuales para compensar al personal adscripto a la institución y al eventual, por los trabajos extraordinarios que realicen.
Esta disposición regirá hasta el 30 de Junio.