Queda autorizada la Caja Autónoma de Amortización para continuar emitiendo obligaciones amortizables, en las condiciones de la ley de 15 de Julio de 1932, hasta el límite de un 10 % como adicional al autorizado por la ley de
15 de Julio de 1932.
Autorízase al Consejo H. de la Caja Autónoma de Amortización para disponer hasta la suma de $ 3.500 mensuales para compensar al personal adscripto a la institución y al eventual, por los trabajos extraordinarios que realicen.
Esta disposición regirá hasta el 30 de Junio.