Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del corriente año la vigencia de las leyes de 17 de Marzo y 25 de Abril de 1934, relativas al presupuesto de la Caja Autónoma de Amortización, debiendo el Poder Ejecutivo enviar al Parlamento el proyecto de nuevo presupuesto antes del 31 de Agosto del corriente año.