Autorízase a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos para retener de las asignaciones de sus empleados, de los jubilados y pensionistas pertenecientes a la Asociación Nacional de Afiliados hasta el 20 % por concepto de los créditos que ellos mismos autoricen con la mencionada Asociación y hasta, el 40 % tratándose de garantías de alquileres. (*)