CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. RETENCION DE HABERES




Promulgación: 03/03/1934
Publicación: 17/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 520

Artículo 2

   Las empresas y patrones de empleados y obreros con derecho a jubilación que pertenezcan a la Asociación Nacional de Afiliados, efectuarán las retenciones de sueldos y salarios que los empleados y obreros de la referencia convinieren con dicha Asociación, en iguales porcentajes que los establecidos en el artículo precedente.
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