Créase como organismo dependiente del Ministerio de Salud Pública, un Instituto encargado de la higiene y profilaxis de la rabia en todo el territorio de la República.
Compete al Instituto Antirrábico:
A) Preparar y aplicar la vacuna antirrábica.
B) Recoger y observar los animales sospechosos.
C) Recoger y eliminar los animales encontrados en la vía y sitios públicos
en infracción de las disposiciones legales pertinentes.
D) Proponer al Ministerio de Salud Pública ordenanzas sobre la higiene de
la rabia.
E) Adoptar, previa aprobación del Ministerio de Salud Pública, medidas de
carácter urgente sobre profilaxis de la rabia.
El Instituto Antirrábico se integrará con el personal del actual servicio antirrábico dependiente del Ministerio de Salud Pública y los funcionarios de este Ministerio, que se designen en comisión, hasta tanto se organice definitivamente aquél.
El personal dependiente de la Intendencia Municipal ocupado actualmente en la recolección de perros, y los elementos con que cuenta, pasarán a depender del Ministerio de Salud Pública. La Intendencia Municipal de Montevideo, contribuirá con el importe de los sueldos de este personal, el que será vertido mensualmente en la Tesorería de Salud Pública.
Elévase al duplo la actual patente de perros.
El importe de este aumento se destinará a solventar los gastos que demande la organización y sostenimiento del Instituto Antirrábico.
Autorízase al Poder Ejecutivo para dictar todos los reglamentos pertinentes sobre existencia, número, guarda y conducción de perros en las propiedades privadas y en la vía pública.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley y suprimidos los servicios municipales relativos a la profilaxis de la rabia.