MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. INSTITUTO ANTIRRABICO. DEPENDENCIA




Promulgación: 01/03/1934
Publicación: 19/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 498
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Compete al Instituto Antirrábico:

A) Preparar y aplicar la vacuna antirrábica.
B) Recoger y observar los animales sospechosos.
C) Recoger y eliminar los animales encontrados en la vía y sitios públicos   
   en infracción de las disposiciones legales pertinentes.
D) Proponer al Ministerio de Salud Pública ordenanzas sobre la higiene de 
   la rabia.
E) Adoptar, previa aprobación del Ministerio de Salud Pública, medidas de 
   carácter urgente sobre profilaxis de la rabia.
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