FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS. ORGANIZACION




Promulgación: 26/02/1934
Publicación: 09/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 461

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.865 de 13/07/1932 artículo 
4.

Artículo 2

   Declárase que para ser Decano en cualquier Facultad de la Universidad, se requerirá poseer título expedido por la misma Facultad (abogado en la de Derecho, médico en la de Medicina, ingeniero en la de Ingeniería, arquitecto en la de Arquitectura, ingeniero agrónomo en la de Agronomía, médico veterinario en la de Veterinaria, etc., refiriéndose siempre al título superior que expida dicha Facultad) y ser, además, profesor titular o interino, o profesores libres, en este último caso con más de diez años de actuación.

Artículo 3

   Para ser Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración en su primer período, bastará ser profesor interino.

Artículo 4

   Se procederá a nueva elección de los miembros que integrarán el primer Consejo, teniendo voto en la elección de Delegados de los estudiantes, solamente los que hubieren dado algún examen en el año inmediato anterior o estuvieran inscriptos como reglamentados en el curso actual.

Artículo 5

   Los estudiantes tendrán un Delegado en el Consejo. Se requiere, para ser Delegado de los estudiantes, tener título otorgado por esa Facultad con tres años de ejercicio.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

TERRA -  HORACIO ABADIE SANTOS
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