FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS. ORGANIZACION




Promulgación: 26/02/1934
Publicación: 09/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 461

Artículo 2

   Declárase que para ser Decano en cualquier Facultad de la Universidad, se requerirá poseer título expedido por la misma Facultad (abogado en la de Derecho, médico en la de Medicina, ingeniero en la de Ingeniería, arquitecto en la de Arquitectura, ingeniero agrónomo en la de Agronomía, médico veterinario en la de Veterinaria, etc., refiriéndose siempre al título superior que expida dicha Facultad) y ser, además, profesor titular o interino, o profesores libres, en este último caso con más de diez años de actuación.
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