Los miembros del Consejo, elegidos por los profesores, deberán estar en ejercicio de la función docente en la misma Facultad, ya sea como catedráticos titulares, interinos o como encargados de grupos. Dos de ellos, por lo menos, deberán poseer título de doctor en Ciencias Económicas y de Administración, contador o perito mercantil. Simultáneamente se elegirá igual número de suplentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.278 de 26/02/1934 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.865 de 13/07/1932 artículo 4.