Durante el término de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, los Oficiales del Estado Civil, procederán a realizar gratuitamente y de oficio los matrimonios entre las personas pobres cuyos contrayentes fueran presentados a ese efecto por los Comités Departamentales de Patronato de Menores, por las Comisiones Delegadas de Institutos Particulares de esa índole, con personería jurídica, por el Consejo de Salud Pública y el Patronato de Menores. (*)