REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. MATRIMONIOS. INSCRIPCIONES




Promulgación: 06/02/1934
Publicación: 17/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 246

Artículo 1

   Durante el término de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, los Oficiales del Estado Civil, procederán a realizar gratuitamente y de oficio los matrimonios entre las personas pobres cuyos contrayentes fueran presentados a ese efecto por los Comités Departamentales de Patronato de Menores, por las Comisiones Delegadas de Institutos Particulares de esa índole, con personería jurídica, por el Consejo de Salud Pública y el Patronato de Menores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 8.

TERRA- HORACIO ABADIE SANTOS
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