REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. MATRIMONIOS. INSCRIPCIONES




Promulgación: 06/02/1934
Publicación: 17/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 246

Artículo 8

   Lo dispuesto en los artículos precedentes, es sin perjuicio de las funciones que deben cumplir los Oficiales de Estado Civil en sus respectivas jurisdicciones.
Ayuda