REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. MATRIMONIOS. INSCRIPCIONES




Promulgación: 06/02/1934
Publicación: 17/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 246

Artículo 3

   La certificación de pobreza se hará conforme a las disposiciones que rigen sobre la materia, cuando los interesados no fueran presentados por las Comisiones e Institutos indicados en el artículo 1.°. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Ayuda