Los Bancos e Instituciones de Crédito en general, así como los Registros y demás oficinas públicas, radicadas en el país, quedan obligados a suministrar, a título gratuito, a las Cajas de Jubilaciones, Instituto de Pensiones a la Vejez y demás servicios de previsión y asistencia social, los informes que les solicitaren con relación a las personas comprendidas en las leyes a cargo de dichos organismos. (*)