ORGANISMOS ESTATALES. BANCOS. OBLIGACION DE INFORMAR A ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1934
Publicación: 03/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 207

Artículo 1

   Los Bancos e Instituciones de Crédito en general, así como los Registros y demás oficinas públicas, radicadas en el país, quedan obligados a suministrar, a título gratuito, a las Cajas de Jubilaciones, Instituto de Pensiones a la Vejez y demás servicios de previsión y asistencia social, los informes que les solicitaren con relación a las personas comprendidas en las leyes a cargo de dichos organismos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

TERRA - CESAR CHARLONE
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