Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 1.° serán penadas con multas desde $ 50.00 a $ 100.00, por la primera vez, que se duplicarán en caso de reincidencia.
Cuando el incumplimiento se compruebe en instituciones u oficinas del Estado, comprendidas en el artículo 2°, la responsabilidad recaerá sobre el funcionario o los funcionarios de los mismos que nieguen los informes o los proporcionen inexactos, y serán pasibles de las sanciones disciplinarias a que haya lugar, según la gravedad del caso, de acuerdo con las disposiciones administrativas en vigor.