ORGANISMOS ESTATALES. BANCOS. OBLIGACION DE INFORMAR A ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1934
Publicación: 03/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 207

Artículo 4

   Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 1.° serán penadas con multas desde $ 50.00 a $ 100.00, por la primera vez, que se duplicarán en caso de reincidencia.
   Cuando el incumplimiento se compruebe en instituciones u oficinas del Estado, comprendidas en el artículo 2°, la responsabilidad recaerá sobre el funcionario o los funcionarios de los mismos que nieguen los informes o los proporcionen inexactos, y serán pasibles de las sanciones disciplinarias a que haya lugar, según la gravedad del caso, de acuerdo con las disposiciones administrativas en vigor.
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