Suprímense las exenciones de derechos de las inscripciones y de los certificados de los Registros del Estado, como también las del impuesto de timbres y papel sellado para esos certificados y para las matrices y copias de los contratos, establecidos a favor del Banco Hipotecario del Uruguay por los artículos 10 y 11 de la ley número 5343 de Octubre 22 de 1915 y del Banco de la República Oriental del Uruguay por los artículos 2° y 3° de la ley número 8534 de Diciembre 17 de 1929, así como de otras instituciones del Estado por leyes especiales. (*)
Los derechos de los certificados e inscripciones cuya gratuidad se suprime por el artículo anterior se destinarán, para el Consejo de Salud Pública, donde serán vertidos mensualmente por las oficinas que los recauden. Para los sellados y timbres que en cada caso corresponda, se utilizarán sellados y timbres especiales de Salud Pública. (*)
Inclúyese en las planillas del Presupuesto General de Gastos, números 103 y 101, correspondientes al Registro General de Arrendamientos y Anticresis y al Registro General de Embargos e Interdicciones, respectivamente, un empleo de Auxiliar en la primera y dos empleos de Auxiliar en la segunda, con la asignación de mil doscientos pesos ($ 1.200.00) anuales cada uno, que serán ocupados por las tres personas que actualmente desempeñan esos cargos pagados por el Banco Hipotecario del Uruguay.
Declárase que los contratos de prenda agraria e industrial no están exentos del impuesto de timbres y papel sellado aunque sean otorgados en los formularios de papel simple a que se refieren el artículo 3° del decreto de Agosto 20 de 1918 y el artículo 5° del decreto 18 de Junio de 1920, u otras leyes.
El valor de los sellados y timbres que en estos casos correspondan, serán sustituidos por los timbres especiales de Salud Pública a que se refiere el artículo 2°.
Las exenciones de sellado y timbres que rigen para los empleados, jubilados y pensionistas, en gestiones relativas a sus sueldos, quedan abolidas. En todos los casos de gestiones de esa índole el sellado y timbre que corresponda se sustituirá por timbres de Salud Pública.
El seis por ciento de las entradas brutas en todos los espectáculos públicos con excepción de las carreras corresponderá por mitades a la Salud Pública, y a las Intendencias respectivas, derogándose los impuestos municipales que actualmente rigen.