Declárase que los contratos de prenda agraria e industrial no están exentos del impuesto de timbres y papel sellado aunque sean otorgados en los formularios de papel simple a que se refieren el artículo 3° del decreto de Agosto 20 de 1918 y el artículo 5° del decreto 18 de Junio de 1920, u otras leyes.
El valor de los sellados y timbres que en estos casos correspondan, serán sustituidos por los timbres especiales de Salud Pública a que se refiere el artículo 2°.