El impuesto del medio por mil anual sobre el importe de las colocaciones
de dinero, operaciones en hipotecas, vales y préstamos en cuentas corrientes de los Bancos República, Hipotecario y de Seguros, establecido por las leyes de 14 de Mayo de 1925 y 23 de Junio de 1927, se distribuirá a prorrata del número de empleados afiliados a la Caja Bancaria y a la Caja Civil.