CAJAS DE JUBILACIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 03/11/1933
Publicación: 13/11/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1051

Artículo 2

   La Caja Bancaria deberá reintegrar a la Caja Civil, lo que haya percibido
de las instituciones mencionadas, desde la promulgación de las leyes citadas y que corresponda a esa Caja, hecho el prorrateo que establece el artículo 1°.
Ayuda