PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 08/08/1933
Publicación: 16/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 725
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los predios invadidos o de los predios próximos a éstos, están obligados a poner a disposición de las cuadrillas los elementos que posean y se consideren de empleo útil para la extinción (animales de trabajo, vehículos, implementos, combustibles, etc.).
   Están obligados también, a permitir el tránsito y ocupación temporaria de los predios, y dar alojamiento en galpones, depósitos, trojes, etc., y a proporcionar animales de trabajo y la alimentación al personal dentro de los límites que determinará el Poder Ejecutivo.
   Sólo podrán eximirse de esta última obligación, los que justifiquen debidamente su calidad y estado de pobreza ante la autoridad judicial competente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 7.
Ayuda