Los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los predios invadidos o de los predios próximos a éstos, están obligados a poner a disposición de las cuadrillas los elementos que posean y se consideren de empleo útil para la extinción (animales de trabajo, vehículos, implementos, combustibles, etc.).
Están obligados también, a permitir el tránsito y ocupación temporaria de los predios, y dar alojamiento en galpones, depósitos, trojes, etc., y a proporcionar animales de trabajo y la alimentación al personal dentro de los límites que determinará el Poder Ejecutivo.
Sólo podrán eximirse de esta última obligación, los que justifiquen debidamente su calidad y estado de pobreza ante la autoridad judicial competente.