La cuenta de gastos que de acuerdo con el artículo 4° debe abonar el propietario, arrendatario u ocupante por alimentación del personal y ganado, debidamente conformada por la autoridad respectiva, constituye título ejecutivo y se hará efectiva ante el Juez de Paz de la sección, por el procedimiento señalado por el Código de Procedimiento Civil, para los juicios se actuará en papel común.
Las costas y costos serán de cargo del deudor y se considerará domicilio legal de la persona obligada, aquel donde debió cumplirse la obligación.