PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 08/08/1933
Publicación: 16/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 725
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La cuenta de gastos que de acuerdo con el artículo 4° debe abonar el propietario, arrendatario u ocupante por alimentación del personal y ganado, debidamente conformada por la autoridad respectiva, constituye título ejecutivo y se hará efectiva ante el Juez de Paz de la sección, por el procedimiento señalado por el Código de Procedimiento Civil, para los juicios se actuará en papel común.
   Las costas y costos serán de cargo del deudor y se considerará domicilio legal de la persona obligada, aquel donde debió cumplirse la obligación.
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