Todo propietario, arrendatario u ocupante, así como las Empresas Ferroviarias, tienen la obligación de dar aviso a la autoridad judicial o policial del lugar, de la aparición de la langosta, dentro de las cuarenta y ocho horas, con expresión de la fecha, lugar de la invasión, sitio y fecha
del desove en caso de haberse producido, etc.
Los infractores a esta disposición y de la contenida en el artículo anterior serán castigados con una multa de treinta pesos ($ 30.00) a cien pesos ($ 100.00) para las fracciones de terreno menores de cincuenta hectáreas; para las fracciones mayores, se les aplicará esa multa con más veinte centésimos ($ 0.20) por hectárea, calculándose sobre la extensión que posea el infractor en el paraje motivo de la multa, no excediendo ésta, en ningún caso, de mil pesos ($ 1.000.00).
Las multas serán aplicadas por las autoridades militares o las que éstas designen, con apelación para ante el Poder Judicial, cuando sean superiores a cien pesos ($ 100.00).
Si dentro de los diez días después de intimarse el pago de la multa, ésta no fuera satisfecha, el infractor será reducido a prisión, permaneciendo en ella todo el tiempo que determine el cómputo que se hará de acuerdo con el Código Penal.