CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. PRESUPUESTO. REGULACION




Promulgación: 04/11/1932
Publicación: 24/11/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 710

Artículo 1

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles será dirigida y administrada  por un Directorio compuesto de siete miembros, incluídos el Contador General de la Nación, que ejercerá la Presidencia, y el Catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho, o a falta de éste, el profesor que desempeñe dicho cargo. El Consejo Nacional de Administración designará un Vocal, y los miembros restantes serán elegidos en la siguiente proporción: tres por los empleados públicos en actividad, y uno por los jubilados afiliados a la Caja. Los Vocales durarán 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Para la elección de delegados regirá el voto secreto y la representación proporcional. El Consejo Nacional de Administración reglamentará la forma y ritualidades del acto. No se admitirá en las listas ningún color, distintivo, lema, sublema, ni palabra alguna que puedan ser interpretados como alusivos a tendencias políticas o religiosas. Cualquier objeción que se formule al registro de listas, será resuelta en el término de una semana por la Corte Electoral, a simple mayoría de votos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

FABINI - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - MANUEL V. RODRIGUEZ
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